Page 9 - Preguntas Frecuentes
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Introducción 7
¿Que se tiene que hacer en el anexo 30 en caso de que una exportación temporal BO
se cerró con un pedimento F4?
· El Sistema debe considerar los descargos de los pedimentos BO
· Si hace 3 meses se envió un equipo a reparación usando esta clave, en ese mes se
declaro en el archivo de los descargos el BO y se cancelo de la cuenta T (por medio de un
abono).
· Si el equipo ya no regreso, se tiene que ir al mes del movimiento (3 meses atrás) y corregir
el archivo de descargos, eliminando el movimiento del BO y subir la corrección, esto
eliminara el abono de la cuenta T del anexo 30.
· Luego el Sistema deberá considerar el F4 como una salida y decláralo en el archive de
descargos para el anexo 30.
¿Que pasa con el valor de un equipo en el caso de la exportación de partes internas
y accesorios?
El valor comercial se decrementa multiplicando el valor de la exportación en moneda
Americana por el tipo de cambio de la importación original del equipo, este valor del descargo
se reporta al anexo
30.
¿Que sucede con el valor de un equipo si las partes internas y accesorios
exportados temporalmente regresan?
Su valor comercial se recupera, solo se debe considerar hacer el proceso para un retorno de
un BO
para el anexo 30.
¿Cómo funciona la cuenta T en el anexo 30?
· Todo es a valor comercial en M.N. tanto los cargos como los abonos (descargos), y todo
es histórico, esto significa como físicamente se pago el pedimento de importación.
· El 1er cargo son los saldos iniciales, después, el SAT automáticamente va agregando mas
cargos con las importaciones, igualmente a valor comercial en MN.
· Solo se agregan cargos posteriores a los saldos iniciales con pedimentos con FP = 21.
Los abonos o descargos se aplican de la siguiente manera:
· Se realizan los descargos normales del anexo 24.
· Este descargo es PEPS, esto significa que toma las importaciones más antiguas y las
afecta con las exportaciones (descuenta saldos en cantidades comerciales).
· Para efectos del anexo 30, se genera un archivo de descargo (basado en el mismo
descargo del anexo 24 pero a nivel fracción arancelaria) el cual calcula el importe
comercial en MN (histórica) en base al consumo de las UMC)
· Esto se sube a VUCEM y disminuye el saldo agregándolo como un abono
· Independientemente del valor comercial de exportación, siempre el descargo es sobre las
importaciones, este valor y T.C. actual NO influye de ninguna manera en el
descargo aplicado al anexo 30.
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